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RINCON DEL EMPRESARIO

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miércoles 01/julio/2009 00:51

BENEFICIOS PARAFISCALES PARA LAS MYPIMES


Las actuales circunstacias económicas llevan a que las naciones generen espacios para poder crear alternativas productivas, que les permitan superar la crisis económica por la que atraviesa el mundo. Para lograrlo, muchos gobiernos crean subvenciones de tipo tributario como es el caso colombiano, en donde se ha dado a las nuevas empresas la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios parafiscales que alivien su carga de costos y puedan a cambio generar fuentes de empleo en el país.



Los beneficios parafiscales a los que hace referencia el Decreto 525 de 2009 fueron creados por el gobierno colombiano, como incentivos que buscan promover el desarrollo empresarial, contribuir a la generación de empleo e incentivar la creación y sostenibilidad de las empresas formales.

La estrategia propuesta para lograr este objetivo, es aliviar los altos costos que por pago de nómina deben asumir los empresarios y facilitarles de esta manera la puesta en marcha de sus proyectos productivos. La ayuda se otorga a todos los emprendedores en los primeros tres años de vida empresarial.

 



¿Quiénes tienen derecho a estos beneficios?

 

Los beneficios fueron establecidos para las MYPIMES que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 905 de 2004, esta norma precisa el concepto de microempresa a la que define como: “toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros”, que en forma resumida se presentan en el siguiente cuadro.

 



Microempresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

La planta de personal no puede ser superior a diez trabajadores.

La planta de personal no es menor de once, pero tampoco excede de cincuenta empleados.

La planta de personal no es menor a cincuenta y uno ni mayor a doscientos trabajadores.

El valor total de los activos debe ser inferior a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El valor total de los activos de la empresa está entre quinientos uno y menos de cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El valor total de los activos está entre cinco mil uno a treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Según el artículo primero del Decreto 525, el primer año de operación de la empresa se contará a partir de la fecha reportada como inicio de la actividad económica principal en el Formulario de Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN.





¿Cuáles son los incentivos a los que tiene derecho?



Los incentivos los pueden reclamar aquellos empresarios que se hayan registrado después del 9 de febrero de 2006 y consisten en reducciones en el pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), de la siguiente forma:

 

TIEMPO DE OPERACIÓN

BENEFICIO

Primer año

Segundo año

Tercer año

75%

50%

25%

 

A partir del cuarto año de operación, las empresas deberán pagar el 100% de los aportes parafiscales.

 

 

¿Cómo beneficiarse de los incentivos?

 

Para obtener los beneficios es necesario:



1. Haber constituido y registrado la empresa en la Cámara de Comercio, después del 9 de febrero de 2006.



2. Radicar ante la DIAN una carta con tres copias que indique la intención de acceder a los incentivos parafiscales.

 



Aspectos a tener en cuenta


a. Según el Decreto 525, las MYPIMES que se hayan creado tres años antes de la fecha de entrar en vigencia dicho Decreto, deben actualizar el RUT para poder disfrutar del beneficio.

b. La DIAN suministrará al Ministerio de la Protección Social la información relacionada con la empresa que obtiene el beneficio.

 
 
   · autor: rinconempresarialcolombiano  · sección: General  
     
   
 
     
 
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